Marc 21

001 642
003 BJ
005 12082024150036
006 $m 12082024150036
020 950-20-1514-7
082 346
090 13209-01
100 BORDA, GUILLERMO ANTONIO
$q GUILLERMO ANTONIO BORDA
245 TRATADO DE DERECHO CIVIL - SUCESIONES - TOMO I
246 SUCESIONES
250 (TOMO I)
$b Incluye portada
260 Buenos Aires - Argentina : Abeledo - Perrot; 2017.
$a Buenos Aires - Argentina
$b Abeledo - Perrot
$c 2017
300 2.568 p. 21.5 cm..
$a 2.568 p.
$c 21.5 cm.
500 Incluye índice
500 $3 1
520 En sentido gramatical, suceder es entrar una persona o cosa en lugar de otra. Jurídicamente, significa continuar el derecho de que otro era titular. Una transmisión se ha operado: el derecho que pertenecía a uno ha pasado a otro. Esa transmisión del derecho puede ocurrir, ya sea por actos entre vivo, como la venta, La donación, la cesión; ya sea por muerte del titular. La asociación ha sido definida en nuestro código como la transmisión de los derechos activos y pasivos que componen la herencia de una persona muerta, a la que sobrevive, a la cual la ley o el testador llama para recibirla.
521 Cualquier público
546 Español
650 DERECHO CIVIL; SUCESIONES; INDIGNIDAD; DEHEREDACIÓN; HERENCIA; PATRIMONIO
850 Biblioteca Jurídica