Marc 21

001 638
003 BJ
005 12082024145423
006 $m 12082024145423
020 950-20-1651-7
082 346
090 13208-01
100 BORDA, GUILLERMO ANTONIO
$q GUILLERMO ANTONIO BORDA
245 TRATADO DE DERECHO CIVIL - CONTRATOS - TOMO II
246 CONTRATOS
250 (TOMO II)
$b Incluye portada
260 Buenos Aires - Argentina : Abeledo - Perrot; 2017.
$a Buenos Aires - Argentina
$b Abeledo - Perrot
$c 2017
300 1.700 p. 21.5 cm..
$a 1.700 p.
$c 21.5 cm.
500 Incluye índice
500 $3 1
520 Hay contrato de trabajo cuando una persona se obliga a prestar a otra, bajo su dirección y dependencia, un servicio personal y la otra a pagarle por ese servicio un precio en dinero. En esta definición quedan precisados los rasgos fundamentales del contrato: una de las partes se obliga a prestar un trabajo personal y se obliga a prestarlo bajo la dependencia de la otra. Según hemos de verlo más adelante, v estos caracteres permiten distinguirlo de la locación de la obra, aunque debemos decir desde ya que existe una zona intermedia en la que la línea de marcatoria de ambos contratos pierden su nitidez conceptual
521 Cualquier público
546 Español
650 DERECHO CIVIL; CONTRATOS; CONTRATO DE TRABAJO ; OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO; FIN DEL CONTRATO DE OBRA
850 Biblioteca Jurídica