Marc 21

001 637
003 BJ
005 12082024144541
006 $m 12082024144541
020 950-20-1651-7
082 346
090 13207-01
100 BORDA, GUILLERMO ANTONIO
$q GUILLERMO ANTONIO BORDA
245 TRATADO DE DERECHO CIVIL - CONTRATOS - TOMO I
246 CONTRATOS
250 (TOMO I)
$b Incluye portada
260 Buenos Aireas - Argentina : Abeledo - Perrot; 2017.
$a Buenos Aireas - Argentina
$b Abeledo - Perrot
$c 2017
300 1.700 p. 21.5 cm..
$a 1.700 p.
$c 21.5 cm.
500 Incluye índice
500 $3 1
520 Según el artículo 1323 del código civil habrá compra y venta cuando una de las partes se obligue a transferir a la otra la propiedad de una cosa, y esta se obligue a recibirla y a pagar por ella un precio de acierto en dinero. Aunque ya volveremos sobre el tema, conviene destacar ab initio que este contrato no supone transferencia de la propiedad ni la entrega efectiva del precio, sino la obligación de hacerlo.
521 Cualquier público
546 Español
650 DERECHO CIVIL; CONTRATOS; COMPRAVENTA; OBLIGACIONES DEL VENDEDOR; MODALIDADES DE COMPRAVENTA
850 Biblioteca Jurídica