Marc 21

001 626
003 BJ
005 12082024114955
006 $m 12082024114955
020 950-679-390-5
082 348
090 12510-01
100 WUST, GRACIELA C.
$q WUST, GRACIELA C.; PIGRETITT, EDUARDO
222 DERECHO AGRARIO
$b Incluye portada
260 Buenos Aires, Argentina : EITORIAL UNIVERSIDAD S.R.L.; 2006.
$a Buenos Aires, Argentina
$b EITORIAL UNIVERSIDAD S.R.L.
$c 2006
300 190 p. 23 cm
$a 190 p.
$c 23 cm
500 Incluye Índice; Conclusión ; Bibliografía
500 $3 1
504 187-190 pp.
520 En mérito al desarrollo efectuado concluimos que los contratos de empresa agrícola son contratos discrecionales y paritarios en los cuales rige el principio de la autonomía de la voluntad no están sujetos a regulaciones de orden público ni sus cláusulas pueden ser revisadas o dejadas sin efectos de oficio por los jueces salvo que se configure alguno de los supuestos previsto en el artículo 953 del código civil como tales estos contratos se rigen en principio por las cláusulas de la convicción luego por los usos y costumbres locales conocidos y aceptados por ambas partes que no resultan contrarios a la moral a la buena fe ni a la buena costumbre por las disposiciones del código civil especialmente las relativas la teoría general del contrato y al derecho de obligación y supletoriamente por aquellos estatutos especiales que pudieran aplicarse por vía de analogía.
521 Cualquier público
546 Español
650 DERECHO AGRARIO; EMPRESA AGRICOLA; CONTRATOS; CODIGO CIVIL Y COMERCIAL
850 Biblioteca Jurídica