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La acción extraordinaria de protección ha sido creada, y debe ser en los hechos, un mecanismo para evitar y solucionar los casos de arbitrariedad judicial, que afectan los derechos fundamentales de los justiciables.
Normativamente, pese a algunos inconvenientes e inexactitudes, se establecen los casos que en esta garantía debe proceder, respondiendo a su finalidad. Lamentablemente, la jurisprudencia no se transformó, como debía ser, en el elemento que solucionaba esos predicamentos. A las contradicciones que se producen en los más variados aspectos, se suman los casos de manifestado decisionismo y de arbitrariedad notoria, añadiéndose la rémora en el tratamiento de las causas y El respeto del orden cronológico que hace que uno sean privilegiados a Costa de muchos que deben aguardar años en procura de una decisión que, por el transcurso de los años, puede resultar ineficaz, afianzar injusticias y en general, consolidar un garantismo espurio. Estos señalamientos no pueden llamar a desaparecer la garantía, so pena de incurrir en una inconstitucional regresión en materia de derechos fundamentales. La justicia constitucional debe responder al objeto de su creación: proteger a la constitución, y los derechos que en ella se consagran, haciendo efectivos los principios que constituyen un verdadero Estado de Derecho.
Este libro es un intento por tratar de esclarecer el escabroso sendero por el que esta garantía ha debido transitar. |