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Este libro se adopta la corriente iusnaturalista, conforme a la cual el origen de los Derechos Humanos radica en la naturaleza personal y social del hombre -titular de los mismos, por lo que ni el estado o la ley positiva los conceden, sino que los reconocen legalmente y regulan. Desde el momento en que el derecho existe es protegible y garantizable por el poder público. Entonces, el derecho natural (derecho natura) se comprenderá de acuerdo con Santo Tomás de Aquino como, el conjunto de las normas generales que, de acuerdo con las exigencias funda¬mentales de la naturaleza humana establece a que principios deben someterse las normas positivas que hayan de regir las relaciones de los hombres entre sí o con la comunidad como tal (citado por Balsells, 2000: 20). De ahí que al considerarlos como anteriores a la ley positiva, se exija que ésta se adapte a su naturaleza, y que no se los limite por ninguna ley formal o acto del poder público o privado. Por ello, se considera que el Derecho Humano es la facultad que poseen todas las personas, en virtud de su humanidad común, a vivir una vida de libertad, honestidad, respeto y dignidad. Para cumplir con ello, estos otorgan a las personas la posibilidad de presentar reivindicaciones morales que limiten la conducta de agentes individuales y colectivos |