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Objetivo de la obra
Explora cómo proteger jurídicamente a las personas incapaces analizando tres mecanismos fundamentales:
Tutela ejercida por personas jurídicas
Guarda de hecho
Intervención del Ministerio Fiscal
Complementado con instrucciones, circulares y consultas de la Fiscalía General
Instituciones de protección analizadas
1. Tutela por personas jurídicas
Tras la reforma del Código Civil de 1983, se permite que entidades públicas o privadas asuman la tutela
Ejemplos: fundaciones autonómicas como la de Almería o Galicia, pioneras en esta figura .
2. Guarda de hecho
Modalidad informal: una persona asume de facto la protección sin nombramiento judicial.
Aplica en situaciones de urgencia o donde la tutela formal no está establecida.
3. Ministerio Fiscal
Figura clave para intervenir cuando los incapaces están en una situación de desamparo.
Actúa como garante legal del interés del incapaz ante omisión de tutela o guarda adecuada.
Análisis de legilación y doctrina
El Art. 239.3 del Código Civil (tutela ex lege) presenta deficiencias de redacción y lagunas, generando imprecisión e interpretaciones variadas
Se reivindica un sistema con tutela automática y un régimen de acogimiento familiar o residencial para adultos incapaces, similar al de menores
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En la reforma legislativa del 2015 no se abordaron estas lagunas doctrinales, limitándose a integrar la tutela por ministerio de la ley sin completar el sistema
. Conclusiones y aportaciones
La obra presenta una revisión crítica y propositiva del marco de protección legal a personas incapaces en España. |