Marc 21

001 3179
003 BJ
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006 $m 21042025104400
020 84-7248-142-5
082 262 -
090 11960 - 01
100 SOUTO PAZ, JOSÈ ANTÒNIO
$q JOSÈ ANTÒNIO SOUTO PAZ
245 DERECHO ECLESIASTICO DEL ESTADO
246 EL DERECHO DE LA LIBERTAD DE IDEAS Y CREENCIAS
250 1ª ed.
$b Incluye portada
260 ESPAÑA : MARCIAL PONS ED. JURÌDICAS1992
$a ESPAÑA
$b MARCIAL PONS ED. JURÌDICAS
$c 1992
300 582 P. 23.5 cm..
$a 582 P.
$c 23.5 cm.
500 Incluye índice e introducción, pròlogo, bibliografìa
500 $3 1
504 571 pp.
520 El libro analiza el Derecho Eclesiástico del Estado, que es una rama del Derecho Público encargada de estudiar las normas jurídicas que regulan las relaciones entre el Estado y los fenómenos religiosos. Su eje central es el derecho fundamental a la libertad ideológica, religiosa y de culto, consagrado en la Constitución española (artículo 16). 1. Libertad ideológica y religiosa Se define como un derecho fundamental del ser humano que incluye la libertad de creer o no creer, de cambiar de religión o ideología, y de expresarlo individual o colectivamente. Este derecho tiene un doble aspecto: Interno: libertad de conciencia, pensamiento y creencia. Externo: manifestación pública de las creencias (culto, enseñanza, proselitismo, símbolos, etc.). 2. Neutralidad y laicidad del Estado El Estado no puede imponer ni prohibir una religión. Debe ser neutral frente a las creencias. Se habla de un Estado aconfesional, que coopera con las religiones pero no se adhiere a ninguna. En España, esta idea se basa en el artículo 16.3 de la Constitución. 3. Relaciones Iglesia-Estado Se estudian los acuerdos y convenios del Estado con distintas confesiones religiosas, como la Iglesia Católica, la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas, la Comisión Islámica y la Federación de Comunidades Judías. Estos acuerdos buscan garantizar derechos religiosos y facilitar el ejercicio del culto. 4. Libertad de conciencia y objeción Se analiza la objeción de conciencia (por ejemplo, al servicio militar o a ciertas prácticas médicas) como expresión del derecho a actuar según las propias convicciones religiosas o éticas. 5. Regulación legal La principal norma es la Ley Orgánica de Libertad Religiosa de 1980. También se revisan normas relacionadas con la enseñanza, los símbolos religiosos, los funerales, los matrimonios religiosos con efectos civiles, etc. Importancia del Derecho Eclesiástico del Estado Garantiza la convivencia plural en una sociedad democrática. Protege a las personas contra la discriminación por motivos religiosos o ideológicos. Establece un equilibrio entre la libertad individual y el interés público en mantener un Estado secular. Si quieres un resumen por capítulos o más detallado, dime la edición o autor específico (por ejemplo, los de Juan Ferrer, Rafael Navarro-Valls, etc.), ¡y te lo preparo!
521 Cualquier público
546 Español
850 Biblioteca Jurídica