Marc 21

001 2908
003 BJ
005 02042025082957
006 $m 02042025082957
020 84-88973-29-2
082 CIVI 10
090 1/1 BIJUVA
100 DE LA IGLESIA MONJE, MARIA ISABEL
$q MARIA ISABEL DE LA IGLESIA MONJE
245 EL DERECHO DE SUPERFICIE. ASPECTOS CIVILES Y REGISTRALES
250 1 ed.
$b Incluye portada
260 MADRID-ESPAÑA : SAN JOSE, S.A.; 1996.
$a MADRID-ESPAÑA
$b SAN JOSE, S.A.
$c 1996
300 427 p. 22 cm..
$a 427 p.
$c 22 cm.
490 CENTRO DE ESTUDIOS REGISTRALES
500 INCLUYE INDICE Y BIBLIOGRACIA
500 $3 1
504 9-12 pp.
520 El derecho de superficie es un tema que se refiere a la posibilidad de que una persona (superficies) pueda construir o plantar sobre un terreno que no es de su propiedad, sin perder el derecho de usar la propiedad del suelo. En otras palabras, se trata de un derecho real que permite a una persona edificar o plantar sobre un terreno ajeno durante un tiempo determinado, con ciertas condiciones y limitaciones. Si nos referimos a un resumen del concepto desarrollado por María Isabel de la Iglesia Monje, aunque no tengo acceso directo a su obra, puedo ofrecerte una visión general basada en el análisis que se hace comúnmente en la doctrina jurídica. El derecho de superficie, según estudios y comentarios jurídicos, se caracteriza por lo siguiente: Naturaleza del derecho: El derecho de superficie otorga a su titular la facultad de usar y aprovechar el suelo ajeno mediante la edificación o plantación. Es un derecho real, lo que significa que afecta a la propiedad en términos legales, pero no implica la posesión del terreno como tal. Duración y extensión: Usualmente, este derecho tiene un plazo determinado que puede ser de varios años o incluso de varias décadas, dependiendo del acuerdo entre las partes. Al finalizar el contrato, las mejoras (como edificaciones o plantaciones) pueden pasar a ser propiedad del dueño del terreno, o el titular del derecho puede retirarlas, dependiendo de lo acordado. Relación con la propiedad del suelo: A pesar de que el titular del derecho de superficie tiene la facultad de construir o plantar sobre un terreno ajeno, no es propietario del suelo, solo del derecho sobre la superficie. Esto genera una relación de coexistencia entre el derecho de propiedad del suelo y el derecho de superficie. Características y finalidad: Este derecho busca fomentar la construcción o el aprovechamiento del suelo de manera más eficiente, incentivando la creación de edificaciones o plantaciones sin necesidad de transferir la propiedad del terreno, lo que es útil en situaciones urbanísticas o de desarrollo territorial. En resumen, María Isabel de la Iglesia Monje probablemente aborda el derecho de superficie en su contexto jurídico, analizando su evolución, los aspectos contractuales, y la forma en que la legislación regula este tipo de derechos reales para equilibrar los intereses del propietario del terreno y del titular del derecho de superficie. Si tienes un extracto específico o parte de su obra, con gusto te puedo ayudar a hacer un resumen más detallado o explicarlo de manera más precisa.
521 Cualquier público
546 Español
650 DERECHO REAL; DERECHO DE SUPERFICIE; DERECHO COMPARADO
700 MARIA ISABEL DE LA IGLESIA MONJE
850 Biblioteca Jurídica