Marc 21

001 2496
003 BJ
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006 $m 13122024144622
020 84-7676-153-8
082 DEHU 67
090 1/2 BIJUVA
100 BLANC ALTEMIR, ANTONIO
$q ANTONIO BLANC ALTEMIR
245 LA VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS FUNDAMENTALES COMO CRIMEN INTERNACIONAL
$b Incluye portada
260 España : Bosch Casa Editorial S.A.; 1990.
$a España
$b Bosch Casa Editorial S.A.
$c 1990
300 444 p. 21 cm.
$a 444 p.
$c 21 cm
500 Incluye índice y bibliografía
500 $3 2
504 409-434 pp.
520 La concepción básica de la responsabilidad internacional del Estado, que establecía un régimen único de responsabilidad, empezó a variar a partir de la Segunda Guerra Mundial. En efecto, con posterioridad a la conflagración mundial, empezó a aceptarse un doble tipo de situaciones jurídicas. En primer lugar, un régimen jurídico que se aplicaría, en caso de violación, por el Estado, de una obligación cuyo respeto revistiera una importancia fundamental para la comunidad internacional. El segundo se aplicaría, por el contrario, cuando el Estado hubiera incumplido una obligación internacional de menor importancia. En este sentido, el derecho internacional clásico admite el postulado básico de que ante la violación de una obligación internacional, el sujeto causante debe reparar el daño ocasionado mediante su acción ilícita por medio de un acto que tenderá a ser proporcional al daño sufrido, ya sea éste de carácter material o moral: la obligación de reparar. El Estatuto y las sentencias del Tribunal Militar Internacional de Nüremberg marcaron un hito en materia de responsabilidad internacional por crímenes de guerra. El Acuerdo de Londres, de 8 de agosto de 1945, integró un Estatuto que incorporaba una Carta del Tribunal Militar Internacional.
521 Cualquier público
546 Español
650 DERECHOS HUMANOS; CONCEPTO DE CRIMEN; CRIMEN INTERNACIONAL; TORTURA; DESAPARICIÓN FORZADA
850 Biblioteca Jurídica