Marc 21

001 2396
003 BJ
005 09122024111635
006 $m 09122024111635
020 84/8151-408-X
082 CIVI 388
090 1/4 BIJUVA
100 GNZALEZ GUTIERREZ, FRANCISCO
$q FRANCISCO GNZALEZ GUTIERREZ
245 FORMULARIO DE DERECHOS REALES Y REGISTRO DE LA PROPIEDA
$b Incluye portada
260 Granada - España : COMARES S.L.; 1996.
$a Granada - España
$b COMARES S.L.
$c 1996
300 536 p. 21.5 cm. .
$a 536 p.
$c 21.5 cm.
500 Incluye índice
500 $3 4
520 La transferencia de la propiedad mediante el traspaso de la posesión. La tradición en el Código Civil, es para ROCA SASTRE, un acto de traspaso posesorio de poder, o sea, una simple entrega de la cosa transferida, que se puede efectuar corporalmente o por medios que equivalgan a una congruente atribución y toma de posesión en concepto de dueño. La tradición, en el CC, tiene la consistencia de un simple modus, y más que un negocio jurídico, es un acto real. Cuando se trata de una adquisición derivativa del dominio nuestro derecho positivo sigue el sistema fundado en la teoría del título y el modo (art. 609, CC). «La tradición consiste en la entrega de la posesión de un bien por los antiguos poseedores a los nuevos» (art. 531.2, CC de Cataluña). «La tradición de un bien se produce cuando es entregado a los adquirentes y éstos toman posesión del mismo con el acuerdo de los transmitentes» (art. 531.4, núm. 1, del citado CC). «La tradición, realizada como consecuencia de determinados contratos, comporta la transmisión y adquisición de la propiedad y de los demás derechos reales posesorios» (art. 531.3, del referido cuerpo legal).
521 Cualquier público
546 Español
650 DERECHO CIVIL; DERECHOS REALES; COMUNIDAD DE BIENES; DERECHOS DE USUFRUCTO; DERECHO DE TANTEO
850 Biblioteca Jurídica