Marc 21

001 2217
003 BJ
005 18112024152620
006 $m 18112024152620
020 1134- 9670
082 CIVI 358
090 1/3 BIJUVA
100 CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
$q CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
245 EL NEGOCIO JURÍDICO. LA INEFICACIA DEL CONTRATO
$b Incluye portada
260 Madrid - España : CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL; 1994.
$a Madrid - España
$b CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
$c 1994
300 437 p. 22 cm..
$a 437 p.
$c 22 cm.
500 Incluye índice
500 $3 3
520 En la terminación de un contrato hay que distinguir entre lo que suele denominarse ineficacia del contrato y extinción propiamente dicha. La ineficacia supone una sanción jurídica en determinadas circunstancias, por lo que el contrato no surte efectos o no surte los efectos que corresponden a su contenido. En definitiva, no produce los efectos pretendidos o queridos por las partes. La ineficación puede obedecer a invalidez o nulidad, por operar alguna causa de rescisión o por concurrir motivos de resolución o revocación. La nulidad puede ser absoluta o radical y relativa, que da lugar a lo que suele denominarse anulabilidad. Un contrato es nulo de pleno derecho cuando no produce efectos jurídicos. El contrato es inválido "ab initio" y no es confirmable. Se trata de la máxima sanción del ordenamiento jurídico, y suele basarse en que el contrato carece de los requisitos esenciales que el Ordenamiento impone por razón del tipo negocial concreto o bien porque se ha traspasado el límite de la autonomía privada o porque el contrato presenta una causa ilícita. Estaremos en presencia de un contrato anulable cuando, reuniendo los requisitos del artículo 1.261 del C.c. y no contraviniendo ninguna norma imperativa, incurre en otros defectos; por ejemplo: vicios del consentimiento, incapacidad de un menor o causa falsa. En estos supuestos la anulabilidad dependerá exclusivamente de que el titular del interés protegido ejercite la correspondiente acción. El contrato anulable puede ser confirmado. También es posible que la nulidad sea parcial, esto es, que afecte a determinados efectos. Puede producirse también la ineficación del contrato, ha de aclararse asimismo que no existe una teoría general o doctrina unánime que aclare este concepto.
521 Cualquier público
546 Español
650 DERECHO CIVIL; NULIDAD DE CONTRATO; CONTRATOS NEGOCIADOS; SOCIEDAD ANÓNIMA; NULIDAD PARCIAL
850 Biblioteca Jurídica