Hay contrato de trabajo cuando una persona se obliga a prestar a otra, bajo su dirección y dependencia, un servicio personal y la otra a pagarle por ese servicio un precio en dinero. En esta definición quedan precisados los rasgos fundamentales del contrato: una de las partes se obliga a prestar un trabajo personal y se obliga a prestarlo bajo la dependencia de la otra. Según hemos de verlo más adelante, v estos caracteres permiten distinguirlo de la locación de la obra, aunque debemos decir desde ya que existe una zona intermedia en la que la línea de marcatoria de ambos contratos pierden su nitidez conceptual
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DESCRIPCIÓN | CONTENIDO |
Nº de control | 00000638 |
Autor | BORDA, GUILLERMO ANTONIO |
Título | TRATADO DE DERECHO CIVIL - CONTRATOS - TOMO II |
Editorial | Abeledo - Perrot |
Año | 2017 |
Páginas | 1.700 p. |
Idioma | Español |
Lugar | Buenos Aires - Argentina |
Resumen |
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ISBN | 950-20-1651-7 |
Materias | |
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Ejemplares | 1 |