Según el artículo 1323 del código civil habrá compra y venta cuando una de las partes se obligue a transferir a la otra la propiedad de una cosa, y esta se obligue a recibirla y a pagar por ella un precio de acierto en dinero. Aunque ya volveremos sobre el tema, conviene destacar ab initio que este contrato no supone transferencia de la propiedad ni la entrega efectiva del precio, sino la obligación de hacerlo.
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DESCRIPCIÓN | CONTENIDO |
Nº de control | 00000637 |
Autor | BORDA, GUILLERMO ANTONIO |
Título | TRATADO DE DERECHO CIVIL - CONTRATOS - TOMO I |
Editorial | Abeledo - Perrot |
Año | 2017 |
Páginas | 1.700 p. |
Idioma | Español |
Lugar | Buenos Aireas - Argentina |
Resumen |
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ISBN | 950-20-1651-7 |
Materias | |
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Ejemplares | 1 |