En sentido gramatical, suceder es entrar una persona o cosa en lugar de otra. Jurídicamente, significa continuar el derecho de que otro era titular. Una transmisión se ha operado: el derecho que pertenecía a uno ha pasado a otro. Esa transmisión del derecho puede ocurrir, ya sea por actos entre vivo, como la venta, La donación, la cesión; ya sea por muerte del titular. La asociación ha sido definida en nuestro código como la transmisión de los derechos activos y pasivos que componen la herencia de una persona muerta, a la que sobrevive, a la cual la ley o el testador llama para recibirla.
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DESCRIPCIÓN | CONTENIDO |
Nº de control | 00000642 |
Autor | BORDA, GUILLERMO ANTONIO |
Título | TRATADO DE DERECHO CIVIL - SUCESIONES - TOMO I |
Editorial | Abeledo - Perrot |
Año | 2017 |
Páginas | 2.568 p. |
Idioma | Español |
Lugar | Buenos Aires - Argentina |
Resumen |
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ISBN | 950-20-1514-7 |
Materias | |
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Ejemplares | 1 |