Búsqueda detallada

COLECCION

COINCIDENCIAS 12580 - PAGINA 1041 DE 12580
DESCRIPCIÓN CONTENIDO
Nº de control 00003315
Autor MINISTERIO FISCAL
Serie ESTUDIOS JURÌDICOS
Título PELIGROSIDAD FISCAL Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Editorial LERKO PRINT SA.
Año 1999
Páginas 800 p.
Idioma Español
Fecha de Serie 1999
Lugar ESPAÑA
Fecha de Defensa 1999
Resumen

PELIGROSIDAD CRIMINAL Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Peligrosidad criminal: Es una valoración preventiva del sujeto, basada en su personalidad, antecedentes y conducta, que permite anticipar su posible reincidencia delictiva. No se juzga un hecho, sino una condición de riesgo. Medidas de seguridad: Son respuestas jurídicas aplicadas a personas peligrosas, especialmente si son inimputables (por ejemplo, por enfermedad mental). No son sanciones penales, sino mecanismos de protección social. Tipos: internamiento en instituciones psiquiátricas, tratamiento ambulatorio, vigilancia, custodia. Requisitos: peligrosidad actual, relación con el hecho cometido, necesidad y proporcionalidad. Fundamento legal: En el nuevo marco jurídico penal, estas medidas se rigen por los principios de legalidad, mínima intervención y control judicial, para evitar abusos y proteger derechos fundamentales. 2. DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD FÍSICA A. LESIONES Se refieren a todo daño causado a la salud física o psíquica de una persona. Clasificación: Lesiones leves: no dejan secuelas importantes. Lesiones graves: incapacidad prolongada, pérdida de un órgano o sentido, deformidad. Lesiones con resultado de muerte: pueden equipararse a homicidio si hay dolo o imprudencia grave. Agravantes: violencia de género, parentesco, alevosía, ensañamiento, reincidencia. B. ABORTO Interrupción del embarazo con o sin consentimiento de la mujer. Clasificación penal: Aborto consentido: punible en ciertos casos, salvo excepciones legales (riesgo vital, violación, etc.). Aborto sin consentimiento: siempre punible. Aborto imprudente: causado por negligencia o mala praxis. El Código Penal suele contemplar excepciones no punibles basadas en derechos fundamentales de la mujer y en criterios médicos. C. EUTANASIA Consiste en provocar la muerte de una persona que sufre una enfermedad incurable y desea morir. Tipos: Activa: implica una acción directa (como la inyección letal). Pasiva: omisión de tratamientos que prolongan artificialmente la vida. En algunos países se ha despenalizado bajo condiciones estrictas. En otros, se sanciona como homicidio, aunque puede considerarse un atenuante si hay consentimiento válido. 3. LA IMPRUDENCIA EN EL NUEVO CÓDIGO PENAL Y VALORACIÓN DEL DAÑO CORPORAL La imprudencia: Es la realización de un hecho delictivo sin intención, pero con negligencia, descuido o violación de normas de cuidado. Puede ser leve, grave o menos grave, dependiendo del riesgo asumido. Muy común en accidentes de tráfico, errores médicos, etc. Novedades del nuevo Código Penal: Mayor precisión en los criterios de valoración del daño corporal. Introducción de escalas objetivas para determinar la gravedad del daño (incapacidad laboral, secuelas, dolor, etc.). Se promueve la proporcionalidad en la sanción, considerando la magnitud del daño y el grado de culpa. Objetivo: Alinear el Derecho Penal con criterios más técnicos y objetivos, que permitan sancionar con justicia los actos imprudentes según su consecuencia real. Conclusión general El libro presenta un estudio integral del tratamiento penal de la peligrosidad y los daños a la integridad física, combinando el enfoque preventivo (medidas de seguridad) con el sancionador (penas por lesiones, aborto, eutanasia e imprudencias). El nuevo Código Penal pone énfasis en la proporcionalidad, la protección de derechos fundamentales y la humanización del castigo.

Ítem en Biblioteca Biblioteca Jurídica
Ejemplares 1