Los artículos 130 de la Constitución Política del Estado y 33 y 34 de la Ley 1818 del Defensor del Pueblo de 22 de diciembre de 1997 establecen que el titular de la institución dará cuenta de sus actos al Congreso Nacional en un Informe Anual que deberá ser publicado. Desde su creación, la institución ha cumplido infaliblemente con dicha obligación. El presente es el VIII Informe Anual del Defensor del Pueblo al Congreso Nacional.