La concepción básica de la responsabilidad internacional del Estado, que establecía un régimen único de responsabilidad, empezó a variar a partir de la Segunda Guerra Mundial. En efecto, con posterioridad a la conflagración mundial, empezó a aceptarse un doble tipo de situaciones jurídicas. En primer lugar, un régimen jurídico que se aplicaría, en caso de violación, por el Estado, de una obligación cuyo respeto revistiera una importancia fundamental para la comunidad internacional. El segundo se aplicaría, por el contrario, cuando el Estado hubiera incumplido una obligación internacional de menor importancia. En este sentido, el derecho internacional clásico admite el postulado básico de que ante la violación de una obligación internacional, el sujeto causante debe reparar el daño ocasionado mediante su acción ilícita por medio de un acto que tenderá a ser proporcional al daño sufrido, ya sea éste de carácter material o moral: la obligación de reparar. El Estatuto y las sentencias del Tribunal Militar Internacional de Nüremberg marcaron un hito en materia de responsabilidad internacional por crímenes de guerra. El Acuerdo de Londres, de 8 de agosto de 1945, integró un Estatuto que incorporaba una Carta del Tribunal Militar Internacional.
DESCRIPCIÓN | CONTENIDO |
Nº de control | 00002496 |
Autor | BLANC ALTEMIR, ANTONIO |
Título | LA VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS FUNDAMENTALES COMO CRIMEN INTERNACIONAL |
Editorial | Bosch Casa Editorial S.A. |
Año | 1990 |
Páginas | 444 p. |
Idioma | Español |
Lugar | España |
Resumen |
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ISBN | 84-7676-153-8 |
Materias | |
Ítem en Biblioteca | Biblioteca Jurídica |
Ejemplares | 2 |