Toda relación jurídica media entre sujetos, Qué son los titulares de los derechos y los deberes correspondientes a aquella relación. La cuestión que aquí nos planteamos es quiénes (qué seres o entes) pueden ser sujetos de un derecho. Porque la subjetividad jurídica -el "ser sujeto"- no es mero resultado de tener atribuido un derecho, sino también su antecedente. El titular es, ciertamente, sujeto de aquel derecho, pero para poder serlo de aquel, ha de ser, antecedentemente, sujeto de derechos; o, lo que es lo mismo, ha de ser persona.
DESCRIPCIÓN | CONTENIDO |
Nº de control | 00000664 |
Autor | LACRUZ BERDEJO, JOSÉ LUIS |
Título | ELEMENTOS DE DERECHO CIVIL - PARTE GENERAL I - VOLUMEN SEGUNDO - PERSONAS |
Editorial | DYKINSON |
Año | 2000 |
Páginas | 328 p. |
Idioma | Español |
Lugar | Madrid - España |
Resumen |
|
ISBN | 84-8155-676-9 |
Materias | |
Ítem en Biblioteca | Biblioteca Jurídica |
Ejemplares | 1 |