En mérito al desarrollo efectuado concluimos que los contratos de empresa agrícola son contratos discrecionales y paritarios en los cuales rige el principio de la autonomía de la voluntad no están sujetos a regulaciones de orden público ni sus cláusulas pueden ser revisadas o dejadas sin efectos de oficio por los jueces salvo que se configure alguno de los supuestos previsto en el artículo 953 del código civil como tales estos contratos se rigen en principio por las cláusulas de la convicción luego por los usos y costumbres locales conocidos y aceptados por ambas partes que no resultan contrarios a la moral a la buena fe ni a la buena costumbre por las disposiciones del código civil especialmente las relativas la teoría general del contrato y al derecho de obligación y supletoriamente por aquellos estatutos especiales que pudieran aplicarse por vía de analogía.
DESCRIPCIÓN | CONTENIDO |
Nº de control | 00000626 |
Autor | WUST, GRACIELA C. |
Título | DERECHO AGRARIO |
Editorial | EITORIAL UNIVERSIDAD S.R.L. |
Año | 2006 |
Páginas | 190 p. |
Idioma | Español |
Lugar | Buenos Aires, Argentina |
Resumen |
|
ISBN | 950-679-390-5 |
Materias | |
Ítem en Biblioteca | Biblioteca Jurídica |
Ejemplares | 1 |