El Código de Procedimiento Penal Oral representa una transformación significativa en el sistema de justicia penal, adoptando un modelo acusatorio que enfatiza la oralidad, la publicidad y la participación ciudadana en los procesos judiciales. Esta reforma busca garantizar una justicia más transparente, rápida y eficiente, alineándose con los principios constitucionales y las garantías procesales fundamentales. Repositorio UMSA Principales características del sistema acusatorio adoptado: Oralidad: Las audiencias y debates se realizan de forma verbal, permitiendo una comunicación directa y dinámica entre las partes involucradas. Publicidad: Los procesos son públicos, asegurando que la ciudadanía pueda acceder y conocer el desarrollo y resultado de los juicios. Participación ciudadana: Se incorpora a jueces ciudadanos en los tribunales, aportando una perspectiva social y comunitaria al proceso judicial. Separación de funciones: Se establece una clara distinción entre las funciones de acusación, investigación y juzgamiento, promoviendo la especialización y eficiencia en cada etapa del proceso. La implementación de este código también introduce mecanismos como el principio de oportunidad, que otorga a la Fiscalía la facultad de suspender o interrumpir la persecución penal por razones de política criminal, siempre bajo criterios legales establecidos y con control judicial. Fiscalía General de la Nación En resumen, el Código de Procedimiento Penal Oral representa un avance hacia un sistema de justicia más equilibrado, participativo y adaptado a las necesidades sociales, reforzando el estado de derecho y la confianza ciudadana en las instituciones judiciales.
| DESCRIPCIÓN | CONTENIDO |
| Nº de control | 00002833 |
| Autor | DURAN RIVERA, JESUS |
| Título | NUEVO CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL ORAL: COMENTADO-CONCORDADO-PRACTICO |
| Editorial | ALEXANDER |
| Año | 1990 |
| Páginas | 497 p. |
| Idioma | Español |
| Lugar | SANTA CRUZ-BOLIVIA |
| Fecha de Defensa | 1990 |
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| Ítem en Biblioteca | Biblioteca Jurídica |
| Ejemplares | 1 |